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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245279
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 419
LAUDOS, CONSIDERANDOS EN LOS. SON LOS QUE RIGEN A LOS RESOLUTIVOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 199-204, Séptima Parte; Pág. 419
Las consideraciones en que se sustenta un laudo son las que rigen el resolutivo correspondiente, y siendo la resolución reclamada un todo que debe ser considerado en su integridad, si en los resolutivos correspondientes se advierten deficiencias o incongruencias en su estructuración gramatical, en todo caso debe estarse a lo especificado en el considerando que lo rige y atenerse al concepto ahí expresado.
Precedentes
Recurso de queja 95/84. Banco Nacional de Crédito Rural, S.A. 28 de octubre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretario: Pedro Galeana de la Cruz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "LAUDO. LAS CONSIDERACIONES SON LAS QUE RIGEN EL RESOLUTIVO EN UN.".