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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245282
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 9
AGRARIO. AGRAVIOS IMPROCEDENTES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 9
En caso de que no pueda suplirse la deficiencia de queja de los recurrentes, por tratarse de poseedores particulares, los que no precisan con cuál prueba de las rendidas en autos se demostró la existencia de los actos reclamados, el agravio, que se refiere en abstracto a las pruebas de autos, es infundado porque implicaría que se hiciese una revisión oficiosa del expediente, supliendo la deficiencia de la queja.
Precedentes
Amparo en revisión 9600/83. Gregorio Martínez Hernández y otros. 26 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Gregorio Saucedo Ruiz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS IMPROCEDENTES.".