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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245283
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 9
AGRARIO. AMPARO AGRARIO. MANDAMIENTO ESCRITO QUE FUNDE Y MOTIVE LA AFECTACION DE DERECHOS DE UN POBLADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 9
Si las autoridades agrarias, en un procedimiento administrativo irregular, inician trabajos de deslinde sobre las tierras de un ejido y las de un particular, y sin mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, ordenan o requieren a los ejidatarios para que respeten la propiedad privada que en un estudio se dice invadida, y aun se les amenaza al efecto con la intervención de la fuerza pública, se debe concluir que se viola flagrantemente en su perjuicio el artículo 16 constitucional, por lo que procede concederles el amparo contra las autoridades que han tenido tales actuaciones, para el efecto de que, ante ese vicio formal de los actos reclamados, dejen sin efecto los requerimientos hechos o las órdenes verbales dadas, hasta que se dicte y se notifique debidamente al ejido un mandamiento escrito de autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento, como lo ordena el artículo 16 constitucional. Para cuyo efecto se dejan a salvo las facultades de las autoridades que las tengan, para dictar tal mandamiento, respetando la garantía de audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 7036/83. Ejido Alfredo V. Bonfil (antiguamente el Bonete), Municipio de Cihuatlán, Estado de Jalisco. 26 de febrero de 1985. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Gregorio Saucedo Ruiz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO AGRARIO. MANDAMIENTO ESCRITO QUE FUNDE Y MOTIVE LA AFECTACION DEL DERECHO DE UN POBLADO.".