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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245284
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 10
AGRARIO. AMPLIACION DE EJIDOS. SOLICITANTES. IMPROCEDENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 10
El derecho que dentro del procedimiento de ampliación de ejidos tiene el núcleo de población solicitante se limita a que se le dote de las tierras suficientes para su desarrollo económico, pero tal derecho no se relaciona con tierras previamente determinadas, porque, dentro del procedimiento respectivo, corresponde a las autoridades agrarias señalar las tierras que han de resultar afectadas, sin que sea obligatorio que esas tierras sean precisamente las señaladas por los solicitantes como afectables. Por lo tanto, el aludido núcleo carece de interés jurídicamente tutelado para oponerse a que se dote la superficie cuestionada al poblado tercero perjudicado, ya que ningún derecho tiene sobre la misma, a pesar de que la haya solicitado y se encuentre cercana al lugar donde radica.
Precedentes
Amparo en revisión 7895/81. Comité Particular Ejecutivo del Poblado el Barco, Municipio de Villa Cuauhtémoc, Veracruz. 13 de junio de 1985. Mayoría de tres votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco.