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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245285
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 10
AGRARIO. AMPARO AGRARIO. PROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 10
Cuando una resolución presidencial dotatoria o restitutoria ha quedado cabalmente ejecutada, y con posterioridad autoridades agrarias inferiores al presidente de la República pretenden entregar o restituir tierras al núcleo de población, o a un grupo de nuevos solicitantes, aduciendo que eran tierras que habían quedado comprendidas en la resolución presidencial y que están en posesión de particulares, no opera la prohibición de la fracción XIV del artículo 27 constitucional, que veda la acción de amparo a los propietarios afectados por las resoluciones presidenciales si no tienen certificado de inafectabilidad. Una vez ejecutada definitivamente la resolución presidencial, las resoluciones posteriores de autoridades inferiores no tienen ese escudo constitucional, aunque pretendan fundarse en aquella resolución.
Precedentes
Amparo en revisión 6954/83. Francisco Javier Molina Ruiz y otros, en representación de la sucesión de Matilde Azcárate viuda de Orvañanos. 7 de enero de 1985. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Gregorio Saucedo Ruiz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO AGRARIO. PROCEDENCIA.".