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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245286
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 34
AGRARIO. BIENES COMUNALES. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE CONFIRMACION Y TITULACION. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE NOTIFICACION CORRECTA A POBLADOS COLINDANTES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 34
Las autoridades agrarias tienen la obligación de notificar a los poblados colindantes la fecha de la celebración de los actos relativos a la ejecución de la resolución presidencial de confirmación y titulación de bienes comunales, no obstante que hubiesen tenido conocimiento de la existencia del expediente en que se dicta, porque su omisión los priva de su derecho de intervenir en el procedimiento relativo.
Precedentes
Amparo en revisión 1467/83. Poblado de Santa María Tinu, Distrito de Nochixtlán, Oaxaca. 25 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.