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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245288
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 43
AGRARIO. BIENES COMUNALES. LEGITIMACION DE SUS POSEEDORES PARA RECLAMAR RESOLUCION DOTATORIA A FAVOR DE OTRO POBLADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 43
Si no ha habido el reconocimiento de derechos por parte de la suprema autoridad agraria, en alguna de las formas que la ley contempla: dotación, ampliación o reconocimiento y titulación de los bienes comunales, a favor del poblado quejoso, obviamente la resolución presidencial que dota de tierras al poblado tercero no le conculca garantías, y, por consiguiente, no existe violación a los artículos 52 y 53 de la Ley Federal de Reforma Agraria, puesto que no hay afectación a un derecho declarado ni enajenación en cualquiera de sus acepciones.
Precedentes
Amparo en revisión 427/83. Comunidad de San Vicente Coatlán, Ejutla de Crespo, Oaxaca. 28 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.