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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245289
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 51
AGRARIO. CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD. NO ES NECESARIO PARA RECLAMAR ACTOS DE AUTORIDADES SUBORDINADAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 51
Si bien el amparo es improcedente contra una resolución dotatoria o restitutoria si no se tiene certificado de inafectabilidad, conforme a la fracción XIV del artículo 27 constitucional, no se debe olvidar que esas resoluciones, provisionales o definitivas, son las que dictan los gobernadores y el presidente de la República, en términos de las fracciones XII y XIII del propio precepto. Pero cuando, ejecutada ya una resolución presidencial dotatoria conforme a su pleno de ejecución, autoridades agrarias inferiores ordenan efectuar un replanteo de linderos y una dotación complementaria, con un nuevo plano que no es el que forma parte de la resolución presidencial en términos del artículo 305, fracción V, de la Ley Federal de Reforma Agraria, el afectado sí puede pedir amparo contra los actos que le lesiona, aunque no tenga certificado de inafectabilidad, pues la prohibición constitucional no se extiende a esas autoridades, ni a esos actos.
Precedentes
Amparo en revisión 1560/83. Nicolás Arredondo Chávez. 18 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.