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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245290
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 56
AGRARIO. COMISIONES AGRARIAS MIXTAS. CARECEN DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE CONTROVERSIAS ENTRE EJIDOS O COMUNIDADES AGRARIAS O ENTRE ESTOS Y LOS PARTICULARES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 56
Las comisiones agrarias mixtas carecen de competencia legal para conocer de las controversias que se susciten entre dos o más ejidos o comunidades agrarias; o entre éstos y los particulares, en virtud de que, conforme a lo dispuesto por los artículos 12, fracción IV, 438, 439 y 440 de la Ley Federal de Reforma Agraria; tales autoridades solamente tienen atribuciones para resolver, en segunda instancia, los conflictos sobre posesión y goce de las unidades individuales de dotación y sobre el disfrute de los bienes de uso común que se presenten entre dos o más ejidatarios o comuneros, pertenecientes a un mismo núcleo de población, cuando alguno de ellos no esté conforme con la resolución conciliatoria que debe proponer el comisariado ejidal en los términos del artículo 436 de la propia ley.
Precedentes
Amparo en revisión 989/84. Narcia Loreto Ascoytia viuda de Vázquez y otro. 14 de enero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.