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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245294
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 89
AGRARIO. DICTAMENES PERICIALES DOGMATICOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 89
Si los peritos señalan en sus dictámenes que se apoyaron en la documentación que aparece en autos y en los estudios efectuados, sin indicar cuales eran esa documentación y esos estudios realizados, y, además, emitieron su opinión sin hacer ninguna explicación técnica que los condujera a ella, es evidente que tales dictámenes resultan dogmáticos y, por lo mismo, que no producen convicción alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 7328/81. Carolina Granados León. 26 de marzo de 1985. Cinco votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.