Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245295
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245295
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 95
AGRARIO. DICTAMENES PERICIALES, REQUISITOS DE LOS, PARA LA EFICACIA DE LA PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 95
El Juez de Distrito no tiene obligación de vigilar que el dictamen rendido por el perito del juzgado llene los requisitos necesarios para que con el se pruebe lo que pretende. Dicha obligación corre a cargo de la parte oferente de la prueba relativa.
Precedentes
Amparo en revisión 7328/81. Carolina Granados León. 26 de marzo de 1985. Cinco votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.