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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245297
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 97
AGRARIO. DOCUMENTAL NO APORTADA A JUICIO POR FALTA DE EXPEDICION OPORTUNA DE COPIAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 97
Ejercitada acción constitucional por individuos a que alude el artículo 212 de la Ley de Amparo, que motivó que los mismos solicitaran de las autoridades agrarias copias certificadas de diferentes documentos para ofrecerlos como prueba de su parte, que no les expidieron, el Juez de Distrito, al llevar a cabo la celebración de la audiencia constitucional sin haber requerido al efecto a las autoridades omisas y diferido aquélla, viola las reglas fundamentales que rigen el procedimiento del amparo agrario, por lo que, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, debe revocarse la sentencia y ordenar que se reponga el procedimiento del juicio para el efecto de que el Juez del conocimiento acuerde en la audiencia constitucional la admisión de la documental omitida.
Precedentes
Amparo en revisión 2617/84. Comisariado Ejidal de "El Cerezo", Municipio de Pachuca, Hidalgo. 14 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.