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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245298
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 102
AGRARIO. EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES EN SUS TERMINOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 102
Si los actos reclamados se hacen consistir en una resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejido y su ejecución, y con las pruebas aportadas se acredita que las propiedades de los quejosos no forman parte de las afectadas, debe sobreseerse en el juicio por no lesionarse sus intereses jurídicos, debiendo comprender el sobreseimiento a la ejecución, puesto que si ésta se lleva a cabo en los términos de la resolución relativa sin haberse reclamado por vicios propios, tampoco puede causar perjuicio a los demandantes.
Precedentes
Amparo en revisión 334/82. Comisariado Ejidal de "El Mastranto", Municipio de San Felipe, Guanajuato. 8 de mayo de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.