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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245300
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 156
AGRARIO. EJECUCION INCORRECTA DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. LA POSESION NO ES RELEVANTE PARA LA PROCEDENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 156
Constituido el acto reclamado por la indebida ejecución de una resolución presidencial, el hecho de la posesión por parte del quejoso carece de influencia para la resolución del problema planteado, atendiendo a que la litis se constriñe a determinar si el fallo presidencial se ejecutó o no en sus términos.
Precedentes
Amparo en revisión 6751/80. Everardo Jiménez Ballina. 20 de junio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 63, página 126, bajo el rubro "EJECUCION DE RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. LA POSESION NO ES RELEVANTE TRATANDOSE DE UNA INDEBIDA EJECUCION.".