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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245304
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 223
AGRARIO. EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, AL NUCLEO DE POBLACION TERCERO PERJUDICADO. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO INNECESARIA CUANDO ES CLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 223
No es necesario ordenar la reposición del procedimiento a efecto de que se llame al juicio de amparo a un núcleo de población que, en su caso, pudiera considerarse afectado por el otorgamiento al quejoso de la protección federal, si la concesión del amparo está determinada por la inconstitucionalidad, en sí, de la resolución que constituye el acto reclamado, resultando que a nada práctico conduciría pretender subsanar la omisión relativa, ya que, aun subsanada ésta, deberá otorgarse la protección federal solicitada.
Precedentes
Amparo en revisión 989/84. Narcia Loreta Ascoytia viuda de Vázquez y otro. 14 de enero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.