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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245306
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 224
AGRARIO. FRACCIONAMIENTO O VENTA DE PREDIOS ACUMULADOS POR UN SOLO DUEÑO. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 224
Al aparecer que el quejoso detentó una acumulación de tierras que rebasó la superficie permitida por la ley agraria, si dentro del tiempo que lo hizo, los poblados terceros perjudicados formularon sus solicitudes, que fueron tramitadas y publicadas; la lectura del artículo 62 del Código Agrario permite advertir que se señalan dos hipótesis para tomar en cuenta la superficie en el procedimiento de afectación de una finca: la regla general, que es en la fecha de la publicación de la solicitud o del acuerdo que inicie de oficio el expediente, y la excepción, cuando la superficie o accesiones aumenten durante la secuela del procedimiento, en que la afectabilidad se determinará sobre las superficies y accesiones existentes en el momento del fallo; luego, en este caso, debe aplicarse la regla general y no la excepción, porque la acumulación no se produce en el curso del procedimiento, sino con anterioridad a él.
Precedentes
Amparo en revisión 4670/83. Guillermo Mascareñas Paredes y coagraviados. 4 de marzo de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.