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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245307
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 262
AGRARIO. FUSION DE NUCLEOS EJIDALES. PROCEDENCIA DE AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 262
Cuando el poblado quejoso estima que los actos que reclama resultan violatorios de garantías porque se le fusionó con los solicitantes de ampliación de un ejido sin haberlo pedido y sin que se le hubiere dado oportunidad de intervenir en la citada fusión, es procedente el amparo que promueve contra la resolución presidencial que decreta la fusión.
Precedentes
Amparo en revisión 6469/82. Comité Particular Ejecutivo del Nuevo Centro de Población Ejidal "Benito Juárez", Municipio de La Huerta, Jalisco. 27 de marzo de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.