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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245310
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 284
AGRARIO. INAFECTABILIDAD. CANCELACION. REQUIERE DECLARACION EXPRESA EN PROCEDIMIENTO AUTONOMO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 284
La declaratoria de inafectabilidad de un predio es un acto autónomo de la suprema autoridad agraria, por lo que su invalidación requiere del procedimiento específico establecido en la ley agraria, y, mientras este procedimiento no se lleve a cabo, las autoridades agrarias están obligadas a respetar ese reconocimiento de inafectabilidad; de tal manera, que si un mandamiento presidencial no lo toma en cuenta vulnera a quien disfruta de inafectabilidad las garantías que consagran los artículos 14 y 16 constitucionales, sin que tenga relevancia que el predio defendido haya estado sin explotar, porque lo que se está protegiendo son las garantías de audiencia y seguridad jurídica emanadas del citado reconocimiento de inafectabilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 1973/83. Sergio Raúl Esquer Peiró y otro. 11 de marzo de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 91, página 183, bajo el rubro "INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. PARA SU CANCELACION DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.".