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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 333
AGRARIO. INCOMPETENCIA DE LA SALA CUANDO NO SE CONTROVIERTEN INTERESES COLECTIVOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 333
Cuando fundamentalmente el poblado quejoso reclama de la resolución presidencial, el hecho de que se hayan señalado como beneficiados a distintos individuos de los comprendidos en el mandamiento gubernamental, los únicos afectados con dicha resolución lo son quienes no fueron reconocidos en ésta como ejidatarios, así como aquéllos que, en su caso, resultaren privados, total o parcialmente, de sus parcelas; por cuyo motivo es de concluirse que no se controvierten intereses colectivos del poblado de que se trata, y, por tanto, esta Sala resulta incompetente para resolver dicha cuestión, dado que la insubsistencia de la resolución presidencial reclamada no tendría como consecuencia alterar la dotación del poblado, el que, como tal, sigue siendo beneficiado con la resolución agraria respectiva en cuanto a cantidad y calidad de las tierras.
Precedentes
Amparo en revisión 1370/83. Comisariado Ejidal del Ejido "La Bolsa", Municipio de San Vicente Tancuayalab, Estado de San Luis Potosí. 6 de mayo de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.
Secretaria: Clara Eugenia González Avila Urbano.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "INCOMPETENCIA DE LA SALA, CUANDO NO SE CONTROVIERTEN INTERESES COLECTIVOS.".