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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 335
AGRARIO. INTERES JURIDICO Y LEGITIMACION PROCESAL. DIFERENCIA ENTRE AMBOS CONCEPTOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 335
Interés jurídico y legitimación procesal no son una misma cosa, sino conceptos distintos, y por ende, puede existir el primero y faltar el segundo. En efecto, por interés jurídico debe entenderse, en forma abstracta y general, la facultad para el ejercicio de la acción constitucional derivada de la titularidad que al quejoso corresponde en relación con derechos o posesiones tutelados a través de normas de derecho objetivo, que resulten conculcados por los actos de autoridad contra los cuales se pide amparo. En tanto, legitimación procesal es el presupuesto necesario para el ejercicio de la acción constitucional, que consiste en que en el proceso debe actuar, precisamente, quien conforme a la ley le competa hacerlo; o sea, la situación en que se encuentra una persona respecto a determinado acto o situación jurídica, para el efecto de poder ejecutar legalmente aquél o de intervenir en ésta. De lo que se sigue que, aun cuando se tenga interés jurídico, si no se cuenta con certificado de inafectabilidad o no se tiene en posesión el predio afectado, en los términos y condiciones que establece la Ley Federal de Reforma Agraria, se carece de legitimación procesal para reclamar la resolución presidencial dotatoria o ampliatoria de ejidos correspondiente.
Precedentes
Amparo en revisión 4569/83. Alejandro Huerta Tremillo y otro. 11 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 175-180, página 30. Amparo en revisión 5613/80. Bertha Noriega de Schwarzebeck y otros. 10 de noviembre de 1983. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.
Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. DIFERENCIA ENTRE LOS CONCEPTOS DE INTERES JURIDICO Y LEGITIMACION PROCESAL.".