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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 336
AGRARIO. LIMITES, CONFLICTOS DE, ENTRE EJIDOS. COMPETE SU CONOCIMIENTO AL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA, NO AL DIRECTOR GENERAL DE TIERRAS Y AGUAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 336
El director general de Tierras y Aguas de la Secretaría de la Reforma Agraria no está facultado por la Ley Federal de Reforma Agraria o alguna otra, para dictar órdenes tendientes a resolver conflictos de límites entre los ejidos, sin que obste que tales órdenes sean emitidas con base en el resultando de trabajos técnicos informativos y en la opinión del consejero agrario de la entidad federativa en que surgió la controversia, pues, en los términos de lo dispuesto por la fracción XIII del artículo 10 de la Ley Federal de Reforma Agraria, se trata de cuestiones que competen al secretario de la Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 2534/82. Comunidad Agraria de las Guásimas, Municipio de Guachinango, Jalisco. 15 de enero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.