Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245317
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 342
AGRARIO. LIMITES, CONFLICTOS DE, ENTRE EJIDOS. NO ES APLICABLE EL TITULO CUARTO DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 342
El título cuarto de la Ley Federal de Reforma Agraria, formado por tres capítulos que se refieren expresamente a "reconocimiento, titulación y deslinde de bienes comunales", está destinado al régimen de los bienes comunales, o sea a los de los poblados que tienen bienes reconocidos desde los tiempos de la colonia. El espíritu del título cuarto en comento, al tratar de conflictos de límites, es resolver aquellos en que esté involucrado un poblado comunal, ya sea con otro o con uno ejidal; pero en ninguno de sus preceptos aparece la idea de que se esté dirigiendo a conflictos entre poblados ejidales exclusivamente, ni que tales conflictos deban llegar al conocimiento de la Suprema Corte por la vía del juicio de inconformidad; de manera que, cuando surgen controversias entre ejidos sobre límites de tierras ejidales, no es legalmente posible acudir al procedimiento establecido en los capítulos segundo y tercero del título cuarto de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 5912/83. Comunidad Agraria de Barranca de Los Altos, Municipio de Tecalitlán, Jalisco. 26 de febrero de 1985. Cinco votos. Disidentes: Guillermo Guzmán Orozco y Salvador Martínez Rojas. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.