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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 350
AGRARIO. LIMITES, CONFLICTOS DE, ENTRE NUCLEOS DE POBLACION QUE SE ENCUENTRAN EN DIFERENTES ENTIDADES FEDERATIVAS. COMPETE CONOCER AL DELEGADO AGRARIO QUE DESIGNE EL SECRETARIO DE LA REFORMA AGRARIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 350
La interpretación conjunta y armónica de los artículos 367 y siguientes de la Ley Federal de Reforma Agraria confiere a la Secretaría de la Reforma Agraria facultades para resolver los conflictos de límites que surjan entre núcleos ejidales, ya que conforme al espíritu de los dispositivos en comento, lo sustancial para la operancia del procedimiento relativo no lo es el carácter intrínseco del poblado (llámesele comunidad o ejido), sino, principalmente, que el conflicto por límites surja ente dos núcleos de población. En las condiciones indicadas, el ejido promovente sí se encuentra legitimado, por disposición expresa de la ley, para solicitar la solución del conflicto de que habla, y la autoridad competente para resolverlo es la Secretaria de la Reforma Agraria por sí o a través de sus representantes, como son los delegados agrarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, fracción XIII, y 13, fracción I, de la citada Ley Federal de Reforma Agraria; pero si los terrenos sobre los que existe disputa de límites se encuentran ubicados entre dos entidades federativas, y por esa circunstancia el delegado agrario a que se planteó el asunto se encuentra impedido de primera intención para avocarse al conocimiento del conflicto, toda vez que debe ser por designación directa de la Secretaría de la Reforma Agraria atento a lo dispuesto en el artículo 369 de la ley de la materia, el desechamiento de la solicitud relativa que constituye el acto reclamado viola las garantías consagradas en los artículos 14 y 16 constitucionales en perjuicio de la parte quejosa y hace procedente la concesión de la protección federal; pero para el efecto de que el delegado agrario responsable deje insubsistente su determinación y remita la solicitud a la Secretaría de la Reforma Agraria para que sea esta dependencia del ejecutivo la que determine lo procedente.
Precedentes
Amparo en revisión 2534/82. Comunidad Agraria de las Guásimas, Municipio de Guachinango, Jalisco. 15 de enero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.