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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245319
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 352
AGRARIO. LIMITES. IMPROCEDENCIA DE AMPARO CONTRA LA ORDEN DE INSTAURAR PROCEDIMIENTO DE DESLINDE O REPLANTEO DE LINDEROS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 352
La diligencia de replanteo de linderos no tiene por efecto el desposeimiento de las tierras en disputa, puesto que si sólo se ha ordenado que se ejecuten trabajos técnicos para un replanteo de linderos, aún no se sabe a que conclusión ha de llegarse como resultado de esos trabajos; en consecuencia, en el caso el amparo es improcedente en aplicación de los artículos 73, fracción XVIII, y 116, fracción II, de la Ley de Amparo; y, como único caso de excepción, habría de admitirse para respetar, por encima de todo, la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, el caso de una resolución o acto de trámite, que pudiera causar a alguna de las partes un daño o perjuicio no reparable en la resolución definitiva, en circunstancias análogas a las previstas en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5912/83. Comunidad Agraria de Barranca de Los Altos, Municipio de Tecalitlán, Jalisco. 26 de febrero de 1985. Cinco votos. Disidentes: Guillermo Guzmán Orozco y Salvador Martínez Rojas. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.