Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245320
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 352
AGRARIO. LINDEROS. REPLANTEO ORDENADO POR AUTORIDADES AGRARIAS SUBORDINADAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 352
Si una autoridad agraria subordinada ordena un replanteo de linderos y una dotación complementaria conforme a un nuevo plano, es claro que su orden es inconstitucional si esa autoridad carece de facultades para dictarla, en términos del artículo 16 constitucional. Y esa falta de facultades no se suple diciendo que se actúa "por órdenes superiores", sin precisarlas ni demostrar su existencia, ni con el argumento de que de esas órdenes derivan su autoridad de la resolución presidencial, si ésta ya estaba ejecutada y se pretende ejecutarla nuevamente, con replanteo de linderos, lo que implica que ya no se trata de la ejecución del plano original que formó parte de la resolución presidencial conforme al artículo 305 de la Ley de la Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 1560/83. Nicolás Arredondo Chávez. 18 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.