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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 353
AGRARIO. NOTIFICACION DE LA INICIACION DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO. A PROPIETARIOS DE TIERRAS DENTRO DEL RADIO DE AFECTACION. LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD O DEL ACUERDO DE INICIACION NO ES BASTANTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 353
La sola publicación de la solicitud de tierras, al no satisfacer lo dispuesto por el artículo 275 de la Ley Federal de Reforma Agraria que manda informar a los propietarios de las tierras mediante oficio dirigido a los cascos de las fincas, no basta para cumplir con el imperativo constitucional consignado en el artículo 14 de la Ley Fundamental.
Precedentes
Amparo en revisión 8782/82. Luis Martínez Chacón y coagraviado. 19 de junio de 1985. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 110, página 228, bajo el rubro "NOTIFICACION DE LA INICIACION DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO A PROPIETARIOS DE TIERRAS O USUARIOS DE AGUAS DENTRO DEL RADIO DE AFECTACION. LA SOLA PUBLICACION DE LA SOLICITUD O DEL ACUERDO DE INICIACION NO ES BASTANTE.".