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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 358
AGRARIO. NUCLEOS DE POBLACION. CARECEN DE INTERES JURIDICO PARA RECLAMAR TIERRAS QUE NO LES CONCEDE RESOLUCION PRESIDENCIAL, QUE NO POSEEN LEGITIMAMENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 358
El derecho de solicitar tierras o aguas para la satisfacción de necesidades agrarias que tiene un núcleo de población, no lo vuelve prioritario, por encima del de la suprema autoridad agraria, para seleccionar las tierras que deban ser afectadas, pues es aquélla la titular de tal facultad en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, que debe seguir siempre el interés público, en congruencia con lo que establece el artículo 204 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en cumplimiento de la fracción X del artículo 27 constitucional. Si los quejosos en el juicio en revisión no acreditan tener la posesión de la fracción de terreno que resulta de la diferencia de las tierras otorgadas por el gobernador en primera instancia, y las concedidas en la resolución presidencial, lo que se debe a las razones jurídicas expuestas en el cuerpo mismo de la citada resolución, respecto de esa superficie no están legitimados procesalmente para promover juicio de amparo, máxime si del texto y redacción del acta de posesión provisional queda justificado que no poseyeron esa porción, por lo que no se acredita la existencia de interés jurídico por su parte en cuanto a la superficie segregada, puesto que el interés jurídico deviene de una posesión legítima que se pueda demostrar respecto de determinada fracción de terreno. Además, el interés jurídico corresponde demostrarlo a los quejosos en el juicio de garantías, que pueden acreditarlo aun después de la presentación de la demanda hasta antes de que concluya la audiencia constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 7357/82. Poblado Golfo de Santa Clara, Municipio de San Luis Río Colorado, Sonora. 27 de junio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 118, página 243, bajo el rubro "NUEVOS CENTROS DE POBLACION. AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LA NEGATIVA DE AFECTACION DE UN PREDIO DETERMINADO.".