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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 396
AGRARIO. POSESION EN MATERIA AGRARIA. IDENTIDAD DEL INMUEBLE AFECTADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 396
No puede considerarse un "rigorismo numérico ajurídico" un hecho que debe quedar plenamente demostrado en el juicio, como lo es la identidad del inmueble cuestionado. La Segunda Sala de este Alto Tribunal reiteradamente ha sostenido que la prueba idónea para demostrar la posesión en materia agraria es la testimonial, pero para acreditar ese hecho no debe estar en contradicción con otro elemento de convicción. En su caso, la documental pública consistente en la escritura de propiedad, debe ser corroborada con la testimonial en cuanto a la identidad del inmueble, que ha de quedar plenamente determinada en el juicio para estar en condiciones de establecer si el propietario o poseedor afectado por la resolución presidencial, se encuentra legitimado para promover la acción constitucional, por detentar la posesión del inmueble en términos del artículo 252 de la Ley Federal de Reforma Agraria.
Precedentes
Amparo en revisión 8321/82. José Luis Ruiz Ortiz. 29 de abril de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla. Secretaria: Guadalupe Olga Mejía Sánchez.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "POSESION EN MATERIA AGRARIA. IDENTIDAD DEL INMUEBLE AFECTADO.".