Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245326
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 405
AGRARIO. POSESION SIMPLE DE TERRENOS SOLICITADOS EN AMPLIACION DE EJIDO, QUE FUERON RECONOCIDOS Y TITULADOS A UNA COMUNIDAD. NO GENERA CONSECUENCIAS JURIDICAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 405
Aun cuando se acredite que un núcleo de población es poseedor de determinados terrenos, los que se reconocieron y titularon a diversa comunidad, si no aparece que autoridad alguna le haya dado posesión de esos terrenos, aunque los hubiese solicitado en ampliación de ejido, tal posesión no genera ninguna consecuencia jurídica en favor de los solicitantes.
Precedentes
Amparo en revisión 334/82. Comisariado Ejidal de "El Mastranto", Municipio de San Felipe, Guanajuato. 8 de mayo de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.