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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 406
AGRARIO. PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA DESPUES DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. INOPERANCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 406
La prueba documental ofrecida después de celebrada la audiencia constitucional no debe ser tomada en cuenta por el Juez al dictar sentencia, porque, de lo contrario, dejaría en estado de indefensión a la contraparte del oferente, violando en su perjuicio el artículo 151 de la Ley de Amparo que dispone que las pruebas documentales deben ofrecerse a más tardar en el acto de dicha audiencia.
Precedentes
Amparo en revisión 1920/82. Felipe Beltrán Castro. 10 de enero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.