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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245328
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 419

AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. CUANDO DEBE CALIFICARSE CORRECTO EL ANALISIS Y VALORACION DE LA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 419

Precedentes

Amparo en revisión 2496/82. Comunidad de Cerro de Agua, Municipio de San Marcos Arteaga, Huajuapan, Oaxaca. 10 de abril de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de la Loza. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 222, página 367, bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. VALORACION EN JUICIO DE AMPARO.". Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. CUANDO DEBE CALIFICARSE CORRECTO EL ANALISIS Y VALORACION DE LA.".
Registro digital (IUS): 245328