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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 419
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. CUANDO DEBE CALIFICARSE CORRECTO EL ANALISIS Y VALORACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 419
Si para concederle eficacia probatoria el Juez de Distrito al examinar la prueba pericial estudia las opiniones que emitieron los peritos, analizando las razones técnicas y de hecho que les sirvieron para emitir su opinión, relaciona los dictámenes con las constancias de autos, títulos de propiedad, planos relativos de los terrenos propiedad de los quejosos, certificaciones expedidas por el oficial del Registro Público de la Propiedad, resultando los dictámenes acordes al hecho que se va a probar, debe concluirse que el Juez analizó y valoró debidamente la prueba pericial, sin ser su apreciación dogmática, como indebidamente se le atribuye.
Precedentes
Amparo en revisión 2496/82. Comunidad de Cerro de Agua, Municipio de San Marcos Arteaga, Huajuapan, Oaxaca. 10 de abril de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de la Loza.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, tesis 222, página 367, bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. VALORACION EN JUICIO DE AMPARO.".
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. CUANDO DEBE CALIFICARSE CORRECTO EL ANALISIS Y VALORACION DE LA.".