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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245329
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 446
AGRARIO. PRUEBA PERICIAL. PERITO DEL JUZGADO. CASO EN QUE EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A DESIGNARLO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 446
De conformidad con el artículo 151, párrafo III, de la Ley de Amparo "al promoverse la prueba pericial, el Juez hará la designación de un perito o de los que estime convenientes para la práctica de la diligencia; sin perjuicio de que cada parte pueda designar también un perito para que se asocie al nombrado por el Juez o rinda dictamen por separado"; es decir, la prueba pericial se constituye fundamentalmente con el dictamen del perito nombrado por el Juez quien, por ello, tiene obligación de designarlo cuando la parte quejosa previamente ofrezca la prueba pericial nombrando perito de su parte; pero si la pericial ofrecida por el quejoso fue propuesta cuando había precluido su derecho para ofrecer tal probanza, al tratarse de un amparo promovido por pequeños propietarios y no existir prueba pericial de su parte ofrecida oportunamente, de manera alguna el Juez de Distrito estuvo obligado a designar al perito o peritos del juzgado.
Precedentes
Amparo en revisión 8885/82. Fortino González López y otros. 8 de mayo de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA PERICIAL. PERITO DEL JUZGADO. CASO EN QUE EL JUEZ NO ESTA OBLIGADO A DESIGNARLO.".