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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 454
AGRARIO. PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA Y NO DESAHOGADA. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 454
Ofrecida por parte de un poblado la prueba testimonial adjuntando los interrogatorios correspondientes, sin que aparezca de autos que el Juez de Distrito hubiese acordado la admisión de dicha probanza, que debe ser previa a la audiencia constitucional, porque, por su naturaleza, tiene que prepararse, ello implica una violación a las normas fundamentales de procedimiento del juicio de garantías en materia agraria, que obligan, previa revocación de la sentencia recurrida, a ordenar la reposición del procedimiento para subsanar la omisión señalada.
Precedentes
Amparo en revisión 1816/83. Comité Particular Agrario del poblado "La Argentina", Municipio de Culiacán, Sinaloa. 6 de mayo de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarsicio Márquez Padilla.