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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 458
AGRARIO. PRUEBAS DE OFICIO IMPROCEDENTES DE ENCONTRARSE SUFICIENTEMENTE CLARA LA SITUACION A RESOLVER.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 458
No obstante que los Jueces de Distrito deben recabar y desahogar todas la pruebas que estimen que pueden beneficiar a los núcleos de población ejidal o comunal, tal recabamiento oficioso de pruebas sólo es procedente cuando en los autos del amparo no existen los elementos de convicción necesarios para resolver con plenitud de conocimiento sobre los hechos controvertidos.
Precedentes
Amparo en revisión 382/83. Natalia Montes viuda de Espinosa. 25 de febrero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.