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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 464
AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DESAHOGO ILEGAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 464
Al no haber constancia en autos de que las copias del interrogatorio y del cuestionario relativos a las pruebas testimonial y pericial se hubieran entregado al núcleo de población tercero perjudicado, por lo que éste no pudo hacer uso del derecho de repreguntar a los testigos y tampoco estuvo en posibilidad de adicionar el cuestionario para los peritos, ni de designar, en su caso, perito de su parte que emitiera el dictamen correspondiente, debe estimarse que se incurrió en violación del artículo 151, segundo párrafo, parte final, de la Ley de Amparo, por lo cual procede revocar la sentencia recurrida y decretar la reposición del procedimiento en el juicio de garantías para el efecto de que el Juez de Distrito provea lo necesario a fin de que, previa notificación personal a las partes del acuerdo o acuerdos respectivos, se desahoguen nuevamente las pruebas indicadas dentro de la ley, satisfaciendo los requisitos omitidos.
Precedentes
Amparo en revisión 5230/83. María Librada Padilla de Campos. 15 de abril de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 159, página 308, bajo el rubro "PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DESAHOGO ILEGAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".