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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245332
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 464

AGRARIO. PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DESAHOGO ILEGAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 464

Precedentes

Amparo en revisión 5230/83. María Librada Padilla de Campos. 15 de abril de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 159, página 308, bajo el rubro "PRUEBAS PERICIAL Y TESTIMONIAL. DESAHOGO ILEGAL. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.".
Registro digital (IUS): 245332