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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 466
AGRARIO. RANCHERIA. NUCLEO CAPACITADO LEGALMENTE PARA POSEER TIERRAS EN COMUN.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 466
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional, cabe considerar a "la ranchería" como núcleo capacitado legalmente para poseer tierras en común. En efecto, la fracción IV del artículo 27 de la Constitución de 1917, establecía: "Los condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, tribus y demás corporaciones de población que de hecho y por derecho guarden el estado comunal, tendrán en común el dominio y la posesión de las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan, ya sea que las hayan conservado después de las leyes de desamortización, ya que se les hayan restituido conforme a la ley de 6 de enero de 1915, ya sea que se les den en lo de adelante por virtud de las disposiciones de este artículo. Los bienes mencionados se disfrutarán en común; entre tanto se reparten conforme a la ley que se expida para el efecto, no teniendo derecho a ellos más que los miembros de la comunidad..."Esta fracción se modificó con las reformas que sufrió el artículo 27 en 1933, en lugar de ser cuarta, ahora es séptima, cambiándose la enumeración de condueñazgos, rancherías, pueblos, congregaciones, etcétera, por la denominación genérica "núcleos de población", estableciendo como requisito constitucional que el poblado que de hecho, o por derecho guarde el estado comunal tendrá capacidad para disfrutar en común, las tierras, bosques y aguas que les pertenezcan o que se les hayan restituido y restituyeren. En tal virtud, debe considerarse dentro de este nombre genérico a "la ranchería" como núcleo capacitado legalmente para poseer tierras en común.
Precedentes
Amparo en revisión 8384/83. Comisariado Ejidal del Poblado "Nuevo Saltillo", Municipio de la Trinitaria, Estado de Chiapas. 13 de marzo de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "RANCHERIA. NUCLEO CAPACITADO LEGALMENTE PARA POSEER TIERRAS EN COMUN.".