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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 483
AGRARIO. SUPLENCIA DE QUEJA IMPROCEDENTE SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y NO SE APORTA PRUEBA PARA DEMOSTRARLA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 483
Si la sentencia en recurso, tomando en cuenta que las autoridades responsables negaron los actos que se les atribuyen, sin que se rindiera prueba en contrario, sobreseyó el amparo por inexistencia de los actos reclamados, es inexacto que el Juez de Distrito del conocimiento hubiera debido, en suplencia oficiosa de la queja, exigir que dichas autoridades aportaran las constancias demostrativas de tal inexistencia, no acompañadas a sus informes justificados. En efecto, la inexistencia de los actos reclamados no está sujeta a prueba dado su carácter negativo, y es a los quejosos a quienes incumbe probar en contrario para desvirtuar la mencionada negativa.
Precedentes
Amparo en revisión 7330/81. Juan Castillo Ponce y coagraviados. 31 de enero de 1985. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 179, página 354, bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA IMPROCEDENTE, SI LAS AUTORIDADES RESPONSABLES NIEGAN LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO Y NO SE APORTA PRUEBA PARA DEMOSTRARLA.".