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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245336
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 487

AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. LITIGIO ENTRE DOS POBLADOS.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 487

Precedentes

Amparo en revisión 4354/78. Nicolás Cabrera Giles y otros, en representación del Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de Santiago Tlacotepec y sus barrios anexos, Municipio de Heliodoro C. Castillo, Leonardo Bravo y Chilpancingo, Estado de Guerrero. 7 de enero de 1985. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Gregorio Saucedo Ruiz. Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 18, tesis por contradicción 2a./J. 12/94, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS." Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. LITIGIO ENTRE DOS POBLADOS.".
Registro digital (IUS): 245336