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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 487
AGRARIO. SUPLENCIA DE LA QUEJA. LITIGIO ENTRE DOS POBLADOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 487
Si bien el artículo 227 de la Ley de Amparo establece que ha de suplirse la deficiencia de los agravios cuando el acto reclamado puede afectar los derechos colectivos agrarios de un núcleo de población, esa suplencia, cuando la controversia se plantea entre dos núcleos, no debe hacerse de manera que rompa el equilibrio procesal entre las partes. Cuando el litigio es entre propietarios privados y ejidatarios o comuneros, el legislador estimó que aquellos tienen mejores medios para allegarse una defensa adecuada, pues no estableció para ellos la suplencia. O estimó, simplemente, que el interés público estaba en que no quedasen desprotegidos los núcleos de población por una defensa deficiente. Pero cuando el litigio se establece entre dos núcleos de población, el juzgador debe ser más cuidadoso de no romper el equilibrio procesal en la defensa de los intereses de partes semejantes. Así, en estos casos la suplencia en contra de un poblado no procederá cuando sólo haya una pequeña posibilidad o probabilidad de error sino cuando sea claro que faltan elementos de juicio para resolver el litigio.
Precedentes
Amparo en revisión 4354/78. Nicolás Cabrera Giles y otros, en representación del Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de Santiago Tlacotepec y sus barrios anexos, Municipio de Heliodoro C. Castillo, Leonardo Bravo y Chilpancingo, Estado de Guerrero. 7 de enero de 1985. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Gregorio Saucedo Ruiz.
Véase: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 80, agosto de 1994, página 18, tesis por contradicción 2a./J. 12/94, con el rubro: "SUPLENCIA DE LA QUEJA. OPERA CUANDO EL QUEJOSO Y TERCERO PERJUDICADO SON EJIDATARIOS."
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "SUPLENCIA DE LA QUEJA. LITIGIO ENTRE DOS POBLADOS.".