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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245337
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 488
AGRARIO. TERRENOS EJIDALES. COMPRA O ADQUISICION. AMPARO IMPROCEDENTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 488
Si los quejosos afirman en su demanda que ellos han aprovechado en explotación agrícola terrenos ejidales abandonados por los ejidatarios, mismos terrenos que han cultivado en forma continua y pacífica, con consentimiento de los anteriores representantes ejidales; como los terrenos ejidales son inalienables, imprescriptibles, y no pueden cederse ni transmitirse en forma alguna, la posesión de los quejosos y el arreglo que pudieran haber hecho para adquirirla son actos jurídicos inexistentes en términos del artículo 52 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Luego, el amparo promovido por los quejosos contra actos de desposeimiento de esas tierras es improcedente, en términos de los artículos 1o., fracción I, 4o. y 73, fracciones V y XVIII, de la Ley de Amparo, por falta de un interés jurídicamente tutelado para defender la posesión, y debe ser sobreseído.
Precedentes
Amparo en revisión 9600/83. Gregorio Martínez Hernández y otros. 26 de junio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Gregorio Saucedo Ruiz.
Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. COMPRA O ADQUISICION DE TERRENOS EJIDALES.".