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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 543
SENTENCIA. ANALISIS NECESARIO DE PRUEBAS LEGALMENTE OFRECIDAS Y APORTADAS. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 543
Se encuentra apegado a derecho el ofrecimiento de pruebas instrumentales consistentes en juicios de amparo por autorizarlo los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, y si el Juez de Distrito, en la audiencia constitucional, omite acordar lo procedente en relación a los juicios de amparo ofrecidos como pruebas, y en la sentencia se concreta a negar el amparo sin aludir a tales probanzas ni a las demás desahogadas en el juicio, infringe las reglas fundamentales que rigen el procedimiento de amparo, procediendo revocar el fallo para que señale nueva fecha para la celebración de la audiencia, en la que provea lo conducente respecto a la admisión de las pruebas omitidas y pronuncie la sentencia en que valore todas y cada una de las pruebas que obran en autos.
Precedentes
Amparo en revisión 1731/82. Evangelina Olguín de Bustamante. 20 de junio de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez.