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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 549
AGRARIO. BIENES COMUNALES. DESPOSEIMIENTO A PARTICULAR EN FAVOR DEL POBLADO. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 549
Conforme al artículo 307, fracción II, de la Ley Federal de Reforma Agraria, en relación con el 19 del Reglamento para la Tramitación de los Expedientes de Bienes Comunales, las autoridades agrarias deben notificar a los colindantes la iniciación del procedimiento de ejecución de la resolución presidencial sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales del poblado tercero, de donde resulta claro que el ejecutor de la delegación agraria al notificar a los colindantes quejosos que cuentan con el plazo de treinta días para desocupar su predio en la extensión que invade al poblado, sin que se les hubiera dado la oportunidad de intervenir en ese procedimiento, viola en perjuicio de los citados quejosos el artículo 14 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo en revisión 1075/82. Francisco Salazar Martínez y otros. 15 de noviembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.