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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245348
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 577
LEY LOCAL. INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE REVISION CUANDO SE RECLAMA POR EXCEDER LOS LIMITES DE UNA LEY FEDERAL QUE REGLAMENTA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 193-198, Séptima Parte; Pág. 577
Si en la demanda de amparo no se planteó un problema de constitucionalidad de la ley, propiamente, sino que se estimó inconstitucional una ley local por violaciones a una ley federal, y, como consecuencia, violados los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, no se ataca en forma directa el fundamento positivo del derecho mexicano que es la Constitución, sino en vía de consecuencia, de esta manera no se surte la competencia de la Suprema Corte de Justicia para resolver el recurso de revisión interpuesto, y la materia de la revisión debe ser reservada a un Tribunal Colegiado, de acuerdo con el artículo 85, fracción II, de la Ley de Amparo y 7o. bis, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo en revisión 863/80. IASA Acapulco, S.A. 16 de agosto de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.