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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 16
ACTO RECLAMADO, PRESUNCION DE EXISTENCIA DEL, POR FALTA DE INFORME. EXTENSION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 16
La presunción de ser cierto el acto reclamado, a que alude el artículo 149 de la Ley de Amparo, se limita, exclusivamente, al acto o actos de la autoridad que haya omitido rendir su informe con justificación, tal como se desprende del texto mismo del precepto en cita; y, así, no existe apoyo legal alguno que justifique que se pretenda que la presunción, operante en relación con los actos reclamados de la autoridad prenombrada, deba comprender, también, los actos impugnados de las demás autoridades señaladas como responsables.
Precedentes
Amparo en revisión 3333/79. Miguel Angel Villavicencio Garnica y coagraviados. 18 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.