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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245350
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 23
ACTOS RECLAMADOS ADMITIDOS EN INFORME AFIRMATIVO. NO SE INFIERE SU INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 23
La existencia de los actos reclamados derivada del informe de la autoridad responsable no presupone su inconstitucionalidad, pues, esta circunstancia, esencialísima para que prospere la acción de amparo deducida, debe ser probada por los quejosos, atendiendo a que son dos elementos jurídicos diferentes, como se desprende del contenido del artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 4047/77. J. Guadalupe López Miranda y coagraviados. 11 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarcisio Márquez Padilla.