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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 46
AGRARIO. AMPARO, NEGATIVA DEL, Y NO SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 46
Si el acto reclamado por un núcleo de población se hace consistir en que hay una orden que en alguna forma lo desposee de sus tierras, la materia de fondo del juicio de amparo es precisamente determinar si el acto afecta o no, las tierras ejidales. Y si del análisis de las pruebas de autos se llega a la conclusión de que no las afecta, sino que esa orden ha de realizarse o ejecutarse en terrenos ajenos al ejido, lo que procede es negarle el amparo, por carecer de fundamento la pretensión deducida. Si en estos casos se considerase que hay que sobreseer por falta de interés jurídico, ya que el acto reclamado no afecta al ejido, se llegaría al absurdo de analizar primero el fondo del negocio, para, después, con base en ese estudio, concluir la improcedencia del amparo. El sobreseimiento del juicio evita el estudio del fondo de la reclamación, y es incongruente derivarlo de ese estudio de fondo. Decir que la acción constitucional es infundada para concluir que el juicio es improcedente, después del estudio de fondo de la acción deducida, es una incongruencia que incide en el vicio de circularidad. No es lógico sobreseer con base en que los conceptos de violación son infundados.
Precedentes
Amparo en revisión 8654/83. Comisariado Ejidal de San Jerónimo Pilitas, Municipio de San Felipe del Progreso, Estado de México. 22 de octubre de 1984. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.