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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 47
AGRARIO. AMPLIACION DE EJIDO. REPRESENTACION LEGAL DEL NUCLEO SOLICITANTE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 47
La representación legal del núcleo solicitante de ampliación de ejido corresponde al comité particular ejecutivo agrario, que debe constituirse al iniciarse el expediente de ampliación, y no cesa hasta que se ejecuta el mandamiento favorable o la resolución definitiva en su caso, de conformidad con los artículos 3o., 15, 16 y relativos del Código Agrario y 20, fracciones I y II y 21 de la Ley Federal de Reforma Agraria. En consecuencia, a fin de lograr que el núcleo solicitante de ampliación de ejido esté debidamente representado en el amparo, el Juez de Distrito debe requerir al comité particular ejecutivo para que manifieste si ratifica o no, la demanda de garantías, ello para no dejar en estado de indefensión al núcleo quejoso, al que no representa el comisariado del ejido, en términos de los artículos 213, fracción III, y 215 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 2326/80. Comisariado ejidal del poblado denominado Ex Hacienda de Taretán, Municipio de Taretán, Michoacán. 19 de septiembre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Tarcisio Márquez Padilla.