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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245354
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 56
AGRARIO. AUDITORIA A COMISARIADO EJIDAL. GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 56
El acto reclamado que se pronuncia atendiendo al resultado del informe de auditoría, en que, aun cuando se afirma basarse en la documentación administrativa entregada por los ahora recurrentes, no consta que se les haya dado intervención alguna ni oportunidad para impugnarlo en defensa de sus intereses, es de considerarse conculcatorio de garantías en perjuicio de los quejosos, ya que no se les respetó la de audiencia que se consagra en el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 4372/83. Raymundo León Reyes y otro. 9 de octubre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Felipe López Contreras.