Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245356
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245356
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 79
AGRARIO. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECRETARLA CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA FAVORECE AL NUCLEO DE POBLACION EJIDAL TERCERO PERJUDICADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 79
Cuando la sentencia recurrida favorece al núcleo de población tercero perjudicado, y al resolverse el recurso de revisión que se interpuso en contra de esa sentencia ha transcurrido el término de 300 días a que se refiere el artículo 74 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera efectuado promoción por la parte recurrente ni realizado acto procesal alguno, procede decretar la caducidad de la instancia, al no operar circunstancia alguna impeditiva de las previstas por los artículos 2o. y 74, fracción V, de la Ley de Amparo, toda vez que la firmeza del fallo recurrido no afecta los derechos colectivos del núcleo de población sino que por el contrario los favorece.
Precedentes
Amparo en revisión 1917/82. Gudelia Hernández Escobar viuda de Pulido. 23 de octubre de 1984. Cinco votos. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. PROCEDE DECRETARLA CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA FAVORECE AL NUCLEO DE POBLACION EJIDAL TERCERO PERJUDICADO.".