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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245358
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 80
AGRARIO. CADUCIDAD DE REVISION. FALTA DE PROMOCION DE AUTORIDADES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 80
Si el acto reclamado es la resolución presidencial que tituló a un poblado con sus tierras comunales, la que se impugna porque en esa titulación se incluyeron terrenos del ejido quejoso, es de concluirse que, aunque la autoridad agraria recurrente haya dejado de actuar no puede operar la caducidad de la instancia, pues si sólo esa autoridad interpuso el recurso, debe estimarse que estando de por medio la constitucionalidad de actos que pueden tener como consecuencia privar a uno de los poblados de sus tierras comunales o ejidales, según el caso, no procede la caducidad de la instancia en términos del artículo 231, fracción II, de la Ley de Amparo, pues lo que el legislador ha querido en estos juicios es que se componga judicialmente el conflicto, sin eludirlo por la inactividad procesal.
Precedentes
Amparo en revisión 5578/77. Comisariado de Bienes Comunales del Poblado de Santa María Tonameca, Municipio de Pochutla, Estado de Oaxaca. 20 de septiembre de 1984. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.