Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245359
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 88
AGRARIO. CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD. NULIDAD Y CANCELACION. DECLARADA POR LA SUPREMA AUTORIDAD AGRARIA DEDUCIDA DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO DE NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS DE PROPIEDADES AFECTABLES, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 187-192, Séptima Parte; Pág. 88
Si la suprema autoridad agraria, en un procedimiento agrario de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables, declara la nulidad y cancelación de certificados de inafectabilidad agrícola, sin haber seguido el procedimiento de nulidad y cancelación de los certificados de inafectabilidad a que se refieren los artículos 418 y 419 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, viola las garantías del quejoso, puesto que se trata de dos procedimientos distintos, el primero de ellos regulado por los artículos 399 a 405 del ordenamiento legal invocado. No es óbice para lo anterior el hecho de que los quejosos aporten pruebas y produzcan alegatos en el diverso procedimiento de nulidad de fraccionamientos de propiedades afectables, si no se les da intervención en el procedimiento idóneo de nulidad y cancelación de los certificados de inafectabilidad.
Precedentes
Amparo en revisión 9030/82. José Librado Reyes Vallejo y otros. 4 de octubre de 1984. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas. Secretario: Gonzalo Armando Chilian Muñoz.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 91, página 183, bajo el rubro "INAFECTABILIDAD, CERTIFICADO DE. PARA SU CANCELACION DEBE RESPETARSE LA GARANTIA DE PREVIA AUDIENCIA.".
Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD, LA NULIDAD Y CANCELACION DE LOS, DECLARADA POR LA SUPREMA AUTORIDAD AGRARIA DEDUCIDA DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO DE NULIDAD DE FRACCIONAMIENTOS DE PROPIEDADES AFECTABLES, ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".